
ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD
ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD
¿Cuándo es necesario un estudio aeronáutico de seguridad?
En caso de que la construcción o instalación prevista sobrepase las alturas máximas definidas por servidumbres aeronáuticas y no cumpla con los criterios de apantallamiento, requerirá de un ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD, de acuerdo a las directrices de AESA, que analice:
- márgenes de altura libre frente a Servidumbres Aeronáuticas,
- márgenes de altura libre frente a los procedimientos instrumentales publicados en el AIP España para el aeropuerto afectado,
- altitudes mínimas de área y aerovías del espacio aéreo inferior,
- procedimientos de vuelo visual
¿Qué utilidad tiene un estudio aeronáutico?
Alturas máximas autorizables
Este documento permitirá conocer las alturas máximas autorizables antes de que el promotor de la instalación comience con su diseño. Este punto es de vital importancia puesto que conviene comenzar todo el diseño o planificación de la construcción o instalación conociendo las alturas máximas que se podrán alcanzar. Hemos visto numerosos casos en los que el promotor acude a AIRAE cuando obtienen una resolución denegatoria de AESA o del Ministerio de Defensa, y tras el Estudio Aeronáutico se ve obligado a redefinir todo el proyecto para ajustarse a las alturas máximas por esta limitación aeronáutica con los costes asociados a todo este proceso.
Ubicaciones alternativas
En caso necesario, el Estudio puede proponer ubicaciones alternativas que sí cumplan con los márgenes de seguridad necesarios. Esta característica es sumamente útil en el caso de parques eólicos que por su altura máxima no son autorizables.
Todo Estudio Aeronáutico debe ir firmado por un Ingeniero Aeronáutico colegiado que de la solvencia técnica necesaria ante la Autoridad.