
AIRAE Newsletter – Curiosidades sobre Servidumbres Aeronáuticas 14
Buenos días.
Aquí tienes la Newsletter de AIRAE, donde te mantenemos al día en todo lo relacionado con las Servidumbres Aeronáuticas y su afección a vuestra actividad. ¡Esperamos que te resulte interesante!
¿Sabías que…?
Un Estudio Aeronáutico de Seguridad permite conocer la altura máxima autorizable:
- Marco normativo:
- Si tu instalación vulnera servidumbres aeronáuticas… ¡no está todo perdido! La norma establece que se puede autorizar mayor altura siempre que un Estudio Aeronáutico demuestre que no existe afección a los procedimientos de vuelo publicados para el aeropuerto o aerovías afectadas.
- Un Estudio Aeronáutico se realizará de acuerdo a los criterios publicados en los PANS-OPS 8168 de OACI, que se trata de unas recomendaciones internacionales que en las que se basan todos los Estados miembros.
- ¿Qué analiza un Estudio Aeronáutico de Seguridad?
- Posible afección a servidumbres aeronáuticas civiles y/o militares.
- Todas las cartas publicadas en el AIP-España: SID, DEP, STAR, ARR, CDA, IAC, ATC, AMA, aerovías de espacio aéreo inferior.
- El margen MOC existente entre el obstáculo y cada uno de los procedimientos de vuelo instrumental reflejados en las cartas.
- Estudio de procedimientos visuales: compatibilidad del espacio aéreo circundante, circuito de tránsito, cartas VFR.
- Medidas de mitigación de riesgos, señalización, balizamiento y publicación en el AIP de los obstáculos objeto del estudio.
- Requisitos de un Estudio Aeronáutico de Seguridad
- Debe ir firmado por un ingeniero aeronáutico.
- Se realizará con las últimas cartas publicadas en el AIP-España.
- Los resultados del Estudio no serán válidos en caso de modificación de alturas o ubicaciones del obstáculo analizado.
Para más información no dudéis en consultarnos. También podéis visitar nuestra web: www.airae.es
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