
AIRAE Newsletter – Curiosidades sobre Servidumbres Aeronáuticas 20
Buenos días,
Aquí tienes la Newsletter de AIRAE, donde te mantenemos al día en todo lo relacionado con las Servidumbres Aeronáuticas y su afección a vuestra actividad. ¡Esperamos que te resulte interesante!
¿Sabías que…?:
-En España hay 842 términos municipales afectados por servidumbres aeronáuticas, aproximadamente 1/3 del total. Eso significa que en sus terrenos cualquier nueva construcción o instalación deberá contar con la autorización previa y preceptiva de AESA o del Ministerio de Defensa para que el Ayuntamiento pueda otorgar sus licencias.
-En cuanto a los Planes Urbanísticos en los municipios afectados por Servidumbres Aeronáuticas, éstos deberán ser informados favorablemente por la Dirección General de Aviación Civil. De esta forma, los Planes Urbanísticos incorporarán las limitaciones en altura debidas a Servidumbres Aeronáuticas y los promotores contarán con esos datos a la hora de plantear sus proyectos.
-Una vez aprobado el Plan con el informe favorable de la DGAC, cada promotor, llegado el momento de proceder al lanzamiento de cada proyecto particular, deberá tramitar su correspondiente autorización en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las edificaciones y grúas concretas ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
–En caso de necesitar mayor altura que la permitida por Servidumbres Aeronáuticas, existe la opción de realizar un Estudio Aeronáutico de Seguridad que determinará las alturas máximas autorizables para cada zona concreta.
Para más información no dudéis en consultarnos. También podéis visitar nuestra web: www.airae.es